Ley de Distribución de Seguros
Conoce la nueva formación para distribuidores de seguros
Sección 3.ª De los cursos de formación de los distribuidores de seguros y de reaseguros
Artículo 165. Requisitos y organización de los cursos de formación.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante resolución las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, que deberán ser programados en función de la cualificación profesional y de los conocimientos previos acreditados por los asistentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el anexo XII.
Los cursos de formación continua deberán considerar la clase de distribuidor, los productos distribuidos, la función desempeñada y la actividad realizada, y se desarrollarán sobre la base de, al menos, 15 horas de formación al año.
2. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para poder organizar los cursos de formación, incluido, en su caso, y para los cursos de formación que se determinen, la necesidad de autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los organizadores emitirán las certificaciones que acrediten la superación de los mismos.
3. La autorización concedida a los centros de formación por cualquier autoridad competente tendrá eficacia nacional. El titular de la autorización comunicará a la autoridad competente de su Comunidad Autónoma o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según corresponda, la apertura de nuevos centros de formación.
4. Los cursos de formación se configurarán atendiendo a lo dispuesto en el anexo XII.
ANEXO XIIRequisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales [artículo 10, apartado 2, Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016]
1. Riesgos en los seguros distintos del seguro de vida clasificados según los ramos 1 a 18 en el anexo I, parte A, de la Directiva 2009/138/CE.
a) Conocimiento mínimo necesario de las condiciones de las pólizas ofrecidas, incluidos los riesgos accesorios en caso de que los cubran dichas pólizas;
b) conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente;
c) conocimiento mínimo necesario en materia de gestión de siniestros;
d) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;
e) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente;
f) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros;
g) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y
h) competencia financiera mínima necesaria.
2. Productos de inversión basados en seguros.
a) Conocimiento mínimo necesario de los productos de inversión basados en seguros, incluidas las condiciones y las primas netas y, en su caso, las prestaciones garantizadas y no garantizadas;
b) conocimiento mínimo necesario de las ventajas y desventajas de las distintas opciones de inversión para los tomadores de seguros;
c) conocimiento mínimo necesario de los riesgos financieros asumidos por los tomadores de seguros;
d) conocimiento mínimo necesario de las pólizas que cubren los riesgos en el seguro de vida y otros productos de ahorro;e) conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones;
f) conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores y la legislación tributaria pertinente;
g) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y del mercado de productos de ahorro;
h) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;
i) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente;
j) gestión de conflictos de interés;
k) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y
l) competencia financiera mínima necesaria.
3. Riesgos en los seguros de vida clasificados en el anexo II de la Directiva 2009/138/CE.
a) Conocimiento mínimo necesario de las pólizas, incluidas las condiciones, las prestaciones garantizadas y, en su caso, los riesgos accesorios;
b) conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones del Estado miembro de que se trate;
c) conocimiento de la legislación en materia de contratos de seguro, la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación en materia de protección de datos y la legislación contra el blanqueo de capitales aplicables y, en su caso, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente;
d) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y de otros mercados de servicios financieros pertinentes;
e) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;
f) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades de los consumidores;
g) gestión de conflictos de interés;
h) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y
i) competencia financiera mínima necesaria.
Niveles de formación:
- Los Directores Técnicos de Corredurías estarán encuadrados en el Nivel 1 (actualmente Grupo A).
- Los empleados y los colaboradores externos de la correduría que asesoran a los clientes (en el artículo 5 del Real decreto consta indicado que se entiende por asesoramiento) estarán encuadrados en el Nivel 2 (actualmente Grupo B).
- Los empleados y los colaboradores externos de la correduría que meramente informan a los clientes (en el artículo 4 del Real decreto consta indicado que se entiende por proporcionar información) estarán encuadrados en el Nivel 3 (actualmente Grupo C).
Actualmente | Futuro Reglamento de formación | ||
Formación previa | Formación continua | Formación previa | Formación continua |
Grupo A: 500h | No consta formación continua | Nivel 1: 300h | 25h por año |
Grupo B: 200h | 60h cada tres años | Nivel 2: 200h | 25h por año |
Grupo C: 50h | 30h cada tres años | Nivel 3: 150h | 15h por año |
Régimen de convalidaciones de la Formación previa:
- Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el Grupo A tendrán convalidada la formación de Nivel 1.
- Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el Grupo B tendrán convalidada la formación de Nivel 2 y 3.
- Importante: Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el Grupo C NO tendrán convalidada la formación de Nivel 3. Pero podrán seguir llevando a cabo sus funciones en la correduría durante un año, plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.
- Las personas que estén realizando los cursos de los Grupos A, B o C a la entrada en vigor del Real Decreto, una vez los finalicen, tendrán convalidada la formación superada en los términos indicados los tres puntos anteriores.