Los nuevos conceptos que trae la nueva Ley de Distribución de Seguros

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Asesoramiento

Recomendación personalizada hecha a un cliente, a petición de éste o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro.
(Ver también «Venta Asesorada»)
Agente de Seguros

Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas, distintas de una entidad aseguradora o de sus empleados, que mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad de distribución de seguros definida en el artículo 3.1 de la Ley, en los términos acordados en dicho contrato. (Art. 14)
Son mediadores dependientes de las entidades aseguradoras.

La condición de agente de seguros es incompatible con la de corredor de seguros en cuanto a su ejercicio simultáneo por las mismas personas físicas o jurídicas.

En relación con los operadores de banca-seguros, se configuran desde un punto de vista normativo como agentes de seguros.
Agente de Seguros Exclusivo

Es el Agente de Seguros que ejerce la actividad de distribución de seguros para una única entidad aseguradora. (*)

Deben cumplir el requisito de honorabilidad comercial y profesional en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley.

Deberán estar inscritos en el Registro General de Mediadores de la DGSFP y la inscripción especificará la entidad aseguradora para la que el agente de seguros exclusivo realiza la actividad de distribución de seguros.

Están integrados dentro del NIVEL 2 de formación.

(*) Especialidad: Agente Exclusivo autorizado para trabajar también con una segunda entidad aseguradora:
La entidad aseguradora con la que el agente de seguros exclusivo haya suscrito el contrato de agencia de seguros, podrá autorizarle únicamente la celebración de otro contrato de agencia de seguros distinto con otra entidad aseguradora para operar en determinados ramos de seguros, riesgos o contratos en los que no opere la entidad autorizante.
La entidad aseguradora autorizante deberá informar por escrito a la entidad con la cual el agente de seguros pretenda celebrar otro contrato de agencia, de los términos en que se otorga la autorización, y procederá a su anotación en el registro administrativo a que se refiere el artículo 7.
La autorización deberá concederse por escrito en el contrato de agencia de seguros, o como modificación posterior al contrato, por quien ejerza la representación legal en su condición de administrador de la entidad autorizante, con indicación expresa de la duración de la autorización, de la entidad aseguradora a la que se refiere y de los ramos o contratos de seguro o clase de operaciones que comprende.
No será de aplicación este régimen cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 en relación a los acuerdos de cesión de redes.
Es importante destacar que NO ES LO MISMO esta figura de Agente Exclusivo autorizado a trabajar con otra compañía que la figura del Agente Vinculado.
Agente de Seguros Vinculado

Es el agente de seguros que mantiene contratos de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras.

Deberá obtener la previa inscripción (autorización) en el registro administrativo a que se refiere el artículo 7, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.

Los agentes de seguros vinculados se someterán al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la subsección 1.ª de esta Sección 3.ª, en el ejercicio de la actividad de distribución de seguros privados.

Centro Principal de Actividad

Lugar en el que se gestiona la actividad principal
Cargos de Administración

Los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración de los distribuidores de seguros.
Clientes Profesionales

Aquellos a los que se refiere el artículo 78.bis.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, es decir:
aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.

3. En particular tendrá la consideración de cliente profesional:

a) Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la Unión Europea.
Se incluirán entre ellas las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las compañías de seguros, las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, los fondos de titulización y sus sociedades gestoras, los que operen habitualmente con materias primas y con derivados de materias primas, así como operadores que contraten en nombre propio y otros inversores institucionales.

b) Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos que gestionen la deuda pública, los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar.

c) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1.º que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros;

2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros;

3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.

d) Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a) tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros.
Quedarán incluidas en este apartado, en particular, las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.

Las entidades señaladas en los apartados anteriores se considerarán clientes profesionales sin perjuicio de que puedan solicitar un trato no profesional y de que las empresas de servicios de inversión puedan acordar concederles un nivel de protección más amplio.

e) Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. No obstante, en ningún caso se considerará que los clientes que soliciten ser tratados como profesionales poseen unos conocimientos y una experiencia del mercado comparables a las categorías de clientes profesionales enumeradas en las letras a) a d) de este apartado.
Contrato de Agencia de Seguros

El contrato de agencia de seguros es el que suscriben las entidades aseguradoras y los agentes (personas fisicas o jurídicas).
Tendrá siempre carácter mercantil, se formalizará por escrito y se entenderá celebrado en consideración a las personas contratantes.
Conflicto de Interés

Un conflicto de interés es aquella situación en la que el juicio del individuo -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

Es decir, existirá conflicto de interés cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución, sobreviene una contraposición entre el interés propio y el institucional.

Se recoge en el art. 53 de la Ley sobre la prevención de los Conflictos de Interés en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros.

Al margen de las obligaciones genéricas de información, se establecen una serie de requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses. Para ello, las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros deberán adoptar medidas organizativas eficaces destinadas a detectar e impedir que las situaciones de conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes. Igualmente, deberán informar a los mismos, con suficiente antelación a la celebración del contrato de seguro, de aquellas situaciones en las que las medidas no sean suficientes para evitar los riesgos de conflicto.

En este sentido, la Ley recoge expresamente en el Art. 46 que los distribuidores de seguros no podrán ser remunerados, ni podrán evaluar el rendimiento de sus empleados, de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. En particular, un distribuidor de seguros no establecerá ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que éste o sus empleados recomienden un determinado producto de seguro a un cliente si el distribuidor de seguros puede ofrecer un producto diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.

Artículo 53. Prevención de conflictos de intereses.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras que distribuyan productos de inversión basados en seguros adoptarán todas las medidas oportunas para detectar los posibles conflictos de intereses que surjan entre ellos mismos, incluidos sus órganos de dirección y empleados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por vínculos de control, y sus clientes, o entre un cliente y otro, en el ejercicio de actividades de distribución de seguros.
2. Los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras adoptarán medidas organizativas eficaces destinadas a impedir que las situaciones de conflictos de interés detectadas con arreglo a lo dispuesto en el anterior apartado perjudiquen los intereses de sus clientes. Tales medidas serán proporcionales a las actividades realizadas, los productos de seguro comercializados y la clase de distribuidor.
3. En caso de que las medidas adoptadas de conformidad con el anterior apartado por el mediador de seguros o la entidad aseguradora para gestionar las situaciones de conflictos de intereses detectadas no sean suficientes para garantizar, con un grado razonable de seguridad, que se eviten los riesgos de perjuicio de los intereses de los clientes, el mediador de seguros o la entidad aseguradora informarán claramente al cliente de la naturaleza general o del origen de tales conflictos de intereses, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato de seguro.
4. La información a que se hace referencia en el apartado 3:
a) se facilitará en un soporte duradero, y;
b) con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza del cliente, para permitirle tomar una decisión fundada con respecto a las actividades de distribución de seguros en cuyo contexto surja el conflicto de intereses.
Comparador

Por primera vez el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados «comparadores de seguros». De esta forma, se amplía el ámbito de aplicación que establecía la Directiva 2002/92/CE.
(No se incluyen en el ámbito de la Ley las webs o herramientas similares gestionadas por autoridades públicas o por servicios de consumidores)
Los Comparadores son mediadores que distribuyen seguros incluyendo la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios.
Los Comparadores deberán ser Agencias o Corredurías y también deberán aportar al cliente toda la información exigida por la ley, correspondiente al tipo de mediador de seguros de que se trate en cada caso.
Los mediadores de seguros que se sirvan de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia deberán elaborar políticas escritas que garanticen su transparencia, debiendo estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su supervisión. Dichas políticas escritas incluirán al menos la siguiente información:
a) En su caso, los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.
b) Las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el distribuidor.
c) Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.
d) Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.
e) La frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.
Los sitios web deberán indicar la titularidad y condición de los mismos, de tal manera que los usuarios puedan ejercer con la máxima garantía los derechos de asistencia y defensa de sus intereses.
Cuentas Separadas

(Novedad) El mediador de seguros que reciba fondos de clientes para el pago de las primas deberá acreditar que estos fondos pertenecientes a clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquéllos. (Art. 10.4)
Es importante tener en cuenta que no disponer de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos en los términos del artículo 10.4. se considerará INFRACCIÓN MUY GRAVE (Art. 66)
Cambio de Posición Mediadora

La Ley hace una escueta mención por primera vez al «Cambio de Posición Mediadora» en el art. 30 al decir que se precisará el consentimiento del tomador del seguro para modificar la posición mediadora en el contrato de seguro en vigor.
Las comunicaciones efectuadas en cuanto al cambio de la posición mediadora por un corredor de seguros autorizado expresamente por el tomador y en su nombre, a la entidad aseguradora, surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
Cliente Minorista

Cliente que no reúne los requisitos para ser considerado como Cliente Profesional (Ver Cliente Profesional)

Distribuidor de Seguros

Se considera «Distribuidor», no sólo a los mediadores de seguros y reaseguros, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a otros participantes en el mercado que distribuyan productos de seguros con carácter auxiliar, (como pueden ser las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles, que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios a menos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención)
Distribución de Seguros

Toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro.

También se entenderán incluidas la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios.

Además de lo anterior, por primera vez se considera también «Distribución de Seguros» la actividad desarrollada a través de los denominados «comparadores de seguros». De esta forma, se amplía el ámbito de aplicación que establecía la Directiva 2002/92/CE.
Documento de Información Previa

Para los seguros distintos al seguro de vida se establece la obligatoriedad de presentar al cliente, antes de la celebración del contrato, un «Documento de Información Previa» (En inglés con las siglas IPID) que deberá ser estandarizado.
Este documento deberá estar en papel o en otro soporte duradero.
La entidad aseguradora o, en su caso, el mediador de seguros cuando sea éste el que diseñe el producto de seguro, deberá elaborar el documento de información previa sobre el producto de seguro.
El documento de información previa sobre el producto de seguro deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Será un documento breve e independiente.
b) Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.
c) En caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.
d) Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor.
e) Será preciso y no engañoso.
f) Incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página.
g) Incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.

Entidad Aseguradora

Toda entidad acorde con la definición del artículo 6.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se consideran también dentro de los «Distribuidores de Seguros» en el ámbito de la nueva Ley.
Estado Miembro de Origen

Estado miembro de origen:
a) Cuando el mediador sea una persona física, será el Estado miembro en el que tenga su residencia.
b) Cuando el mediador sea una persona jurídica, será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social o, si conforme a su Derecho nacional no tiene domicilio social, el Estado miembro en que tenga su administración central.
Estado Miembro de Acogida

Estado miembro en el que un mediador de seguros o reaseguros mantenga una presencia o un establecimiento permanente o suministre servicios, y que no sea su Estado miembro de origen.

Falta efectiva de Actividad (Para los Corredores de Seguros)

(Ver Inactividad)

Grandes Riesgos

Aquellos a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, es decir:

A efectos de lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones reguladoras de la supervisión y contratación de los seguros privados, se entenderá por contratos de seguro de grandes riesgos los siguientes:

a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).
b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.
c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
Activo total del balance: 6.200.000 euros.
Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.

Hay que tener en cuenta que la nueva Ley de Distribución determina (Art. 51) que no será obligatorio facilitar la información contemplada en los artículos 47, 48, 49 y 50 cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos ni tampoco serán de aplicación los requisitos en el diseño, aprobación y control de productos y en materia de gobernanza (Art. 59)
Gobernanza de Productos

La ley refuerza los requisitos en el diseño, aprobación y control de productos y en materia de gobernanza.

Así, con carácter previo a su comercialización a los clientes, y de manera proporcional a la naturaleza del producto de seguro, los distribuidores de seguros que diseñen productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de los productos de seguro, así como de las modificaciones significativas que éstos pudieran sufrir con el paso del tiempo.

En el proceso se especificará el mercado al que se destina el producto, se evaluarán todos los riesgos para dicho mercado y se adoptarán medidas para garantizar que el producto de seguro se distribuye en el mercado destinatario definido.

Los productos de seguro comercializados deberán ser objeto de revisiones periódicas, teniendo en cuenta cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente al riesgo potencial para el mercado destinatario definido, evaluando al menos si el producto sigue respondiendo a las necesidades de dicho mercado y si la estrategia de distribución prevista sigue siendo la adecuada.

Está regulado en la Sección 5.ª (Control de productos y requisitos en materia de gobernanza)

Artículo 59. Requisitos en el diseño, aprobación y control de productos y en materia de gobernanza.
1. Las entidades aseguradoras, así como los mediadores de seguros que diseñen productos de seguro para su venta a clientes, mantendrán, gestionarán y revisarán un proceso para la aprobación de cada uno de los productos de seguro o las adaptaciones significativas de los productos de seguro existentes antes de su comercialización o distribución a los clientes.
El proceso de aprobación del producto será proporcionado y adecuado a la naturaleza del producto de seguro.
El proceso de aprobación del producto especificará un mercado destinatario definido para cada producto, garantizará la evaluación de todos los riesgos pertinentes para el mercado en cuestión y la coherencia con el mismo de la estrategia de distribución prevista, y adoptará medidas razonables para garantizar que el producto de seguro se distribuye en el mercado destinatario definido.
La entidad aseguradora entenderá los productos de seguro que ofrezca o comercialice y efectuará revisiones periódicas de ellos, teniendo en cuenta cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente al riesgo potencial para el mercado destinatario definido, para evaluar al menos si el producto sigue respondiendo a las necesidades del mercado destinatario definido y si la estrategia de distribución prevista sigue siendo la adecuada.

Honorabilidad Comercial y Profesional

Cualidad aplicable a aquellas personas que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros. Dicha condición será aplicable a aquellas personas que no tengan antecedentes penales por haber cometido infracciones penales relativas al ejercicio de actividades financieras, y que no hayan sido sancionadas en el ámbito administrativo en materia aseguradora, bancaria, de mercado de valores, Hacienda Pública, Seguridad Social, defensa de la competencia, movimiento de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y protección de consumidores y usuarios por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves o graves.
La inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de administración y dirección de entidades financieras, así como la declarada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado, o el estado de quebrado o concursado no rehabilitado en el caso de procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley, se considerarán circunstancias que no permiten cumplir el requisito de honorabilidad.

Inactividad (Para los Corredores de Seguros)

Cuando los corredores de seguros o los de reaseguros a que se refiere esta ley no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año desde su inscripción o dejen de ejercerla durante un periodo superior a un año.
A esta inactividad, por falta de iniciación o cese en el ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad, que se entenderá que se produce cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio del corredor de seguros sea inferior a 100.000 euros al año en primas de seguro distribuidas, que se reducirá a 30.000 euros cuando el corredor distribuya como mediador de seguros complementarios y, en el caso de corredor de reaseguros, de 500.000 euros al año en primas de reaseguro distribuidas. El cómputo anterior se realizará una vez transcurridos tres ejercicios a contar del siguiente al que se hubiera realizado la inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 7.
No será de aplicación lo dispuesto en esta letra d) cuando se justifiquen fundadamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las razones de esa falta de actividad, así como las medidas adoptadas para superar dicha situación.
IPID

(Ver «Documento de Información Previa»)
IBIP

Denominación asignada a los «Productos de Inversión basados en Seguros»
Son productos de seguro que ofrecen un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado,
Es decir, son los productos cuyo valor final o rescate tiene al menos una parte variable y, por tanto, no se puede determinar al contratar el seguro.

Mediador de Seguros

Toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados, y distinta asimismo de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, realice una actividad de distribución de seguros.
Mediador de Seguros Complementarios

Toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión según se definen en los apartados 1 y 2, del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a) Que la actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica sea distinta de la de distribución de seguros;

b) Que esta persona física o jurídica sólo distribuya determinados productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio;

c) Y que los productos de seguro en cuestión no ofrezcan cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el mediador en su actividad profesional principal.

Importante: Conviene destacar que las referencias de la Ley a los mediadores de seguros se entienden hechas a los mediadores de seguros complementarios que no estén excluidos del ámbito de aplicación de la ley, por lo que se les aplicará el mismo régimen jurídico y deberán incluirse en alguna de las categorías de mediadores que estipula la ley.

No obstante lo anterior, y para un mejor seguimiento del mercado, en el registro administrativo se inscribirá su condición de mediador de seguros complementarios.

Normas sobre distribución de seguros y de reaseguros

Aquellas comprendidas en la ley y en las disposiciones que la desarrollen y, en general, las que figuren en leyes y disposiciones administrativas de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a la distribución de seguros y de reaseguros y de obligada observancia para quienes realicen o pretendan realizar dicha actividad.

Organo de dirección responsable de la actividad de distribución

Aquel integrado por las personas que desarrollen, en el seno del distribuidor de seguros, persona jurídica, las más altas funciones de dirección ejecutiva de la actividad de distribución de seguros bajo la dependencia directa o indirecta de su órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquél.
Operador de Banca-Seguros (OBS)

Son las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por cualquiera de ellos conforme a lo indicado en el artículo 34 de la Ley que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras, se comprometan frente a éstas a realizar la actividad de distribución de seguros como agentes de seguros utilizando sus redes de distribución.

Los OBS se integran en la figura de Agentes (Agencias) de Seguros, pudiendo, por tanto, ser Agentes Exclusivos o Agentes Vinculados.

Dichas entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito ceden su red de distribución (normalmente sucursales bancarias) al operador de banca-seguros para la distribución de los productos de seguro.
Como novedad cabe destacar que la nueva Ley suprime las limitaciones previstas en la normativa que se deroga (Anterior Ley de Mediación) en cuanto a la puesta a disposición de los operadores de banca-seguros de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase, en consonancia con las incompatibilidades previstas para dichos colaboradores, y en aplicación del principio de igualdad de trato.

Participación Significativa

Aquella a la que se refiere el artículo 9.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, es decir:
«La posesión en una entidad aseguradora o reaseguradora, (O en una sociedad de mediación de seguros) de manera directa o indirecta, de al menos un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la entidad.»
Producto de Inverión basado en Seguros (PRIIP)

Son seguros cuyo valor de rescate o a vencimiento está sujeto, total o parcialmente, de manera directa o indirecta, a las fluctuaciones del mercado.
Son los conocidos con las siglas en ingles PRIIP’s
No se incluye dentro de los PRIIP’s:
a) Seguros NO-VIDA (Los productos de seguro distintos del seguro de vida según lo dispuesto en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio)
b) SEGUROS DE VIDA-RIESGO (Contratos de seguro de vida en los que las prestaciones previstas en el contrato sean pagaderas únicamente en caso de fallecimiento o de situaciones de invalidez provocadas por accidente, enfermedad o discapacidad)
c) PRODUCTOS DE PENSIONES DESTINADOS A LA JUBILACIÓN:
-Productos de pensión que tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor unos ingresos en la jubilación y que den derecho al inversor a determinadas prestaciones)
-Los regímenes de pensiones profesionales reconocidos oficialmente que entren en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2006, de 16 de mayo, de adaptación de la legislación española al régimen de actividades transfronterizas o de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
-Productos de pensión personales en relación con los cuales se exija una contribución financiera del empleador y en los que ni el empleador ni el empleado tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni a su proveedor.
PRIIP

Son las siglas de «Packaged Retail and Insurance-based Investment Products» (Ver «Productos de Inversión basados en Seguros»)
Personal Relevante

(Artículo 1, apartados 2 y 3 del R.D. sobre Formación)
A efectos de la nueva formación se entenderá por personal relevante a toda persona, empleado o no, que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados por cuenta de los distribuidores de seguros o de reaseguros o de los colaboradores externos, proporcionando información o prestando asesoramiento a clientes o potenciales clientes.
Asimismo, serán consideradas como personal relevante las siguientes personas:
a) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, personas jurídicas.
c) La persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos de los mediadores de seguros.

Remuneración

Toda comisión, honorario o cualquier otro pago, incluyendo cualquier posible ventaja económica o cualquier otro beneficio o incentivo, de carácter financiero o no, ofrecidos u otorgados en relación con actividades de distribución de seguros o de reaseguros.
Como novedad cabe destacar que los mediadores deberán informar al cliente si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.
Un aspecto importante es la obligación del distribuidor de seguros de proporcionar al cliente, antes de la celebración del contrato de seguro, información sobre la naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro. Esta obligación se completa, para el caso de los mediadores de seguros, con la obligación de informar si, en relación con el contrato, trabajan a cambio de un honorario, de una comisión, de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración. Cuando el cliente acuerde por escrito con el mediador de seguros el abono de honorarios, éste informará al cliente del importe de dicho honorario o, cuando ello no sea posible, el método para calcularlo.
Red de distribución de la entidad de crédito

A efectos de la nueva Ley, «red de distribución de la entidad de crédito o del establecimiento financiero de crédito» es el conjunto de toda su estructura organizativa, incluyendo medios personales y materiales, oficinas operativas y agentes.
Recomendación Personalizada

Toda recomendación realizada a una persona en su calidad de inversor o posible inversor que se le presente como conveniente para dicha persona o se base en una consideración de sus circunstancias personales.
Por el contrario, no será “recomendación personalizada” si se divulga exclusivamente a través de canales de distribución o va destinada al público.

Sucursal

Todo establecimiento permanente de un mediador de seguros o reaseguros que esté situado en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen
Soporte Duradero

Todo instrumento que:
a) Permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta, durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que
b) Permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
Sitios Web

La nueva Ley prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia, mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías, sin perjuicio de que en todo caso se deberá aportar al cliente toda la información exigida por la ley, correspondiente al mediador de seguros de que se trate.

Test de Demandas y Necesidades

Es el Test a realizar en la distribución de Productos de Inversión basados en Seguros (PRIIP) en todos los casos. (En Venta Informada, en Venta Asesorada y en Venta en Ejecución)
Para el caso de no ofrecer asesoramiento (Venta Informada – Nivel 1) se hará conjuntamente con el Test de Conveniencia.
El Test de Demandas y Necesidades consiste en recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, de modo que la aseguradora o el mediador puedan evaluar si el producto de inversión previsto es conveniente para el cliente.
Es complementario al Test de Conveniencia.
Se eximen de hacer al cliente el Test de Demandas y Necesidades cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que se trate de una exposición de inversión en instrumentos financieros considerados no complejos y que no incorporan una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado

b) Que se trate de una Venta en Ejecución: Que la actividad de distribución de seguros se lleve a cabo a iniciativa del cliente o cliente potencial.

c) Que el cliente haya sido claramente informado (en formato normalizado) de que en este caso no es necesario que el mediador de seguros o la entidad aseguradora evalúen la idoneidad del PRIIPS y de que el cliente no goza de la correspondiente protección.

d) Que el mediador de seguros o la entidad aseguradora cumple con sus obligaciones en materia de gestión y prevención de conflictos de interés, previstas en el artículo 53.
Test de Conveniencia

Es el Test a realizar en la distribución de Productos de Inversión basados en Seguros (PRIIP) cuando no hay asesoramiento (Venta Informada. Nivel 1) conjuntamente con el «Test de Demandas y Necesidades».
Se proporcionará en “soporte duradero” y debe recabar la siguiente información del cliente básicamente:

-Datos personales
-Conocimientos: Nivel de formación, estudios, profesión, etc
-Experiencia financiera del cliente: Frecuencia y volumen de operaciones, transacciones realizadas anteriormente.
Test de Idoneidad

Es el Test que deberán realizar las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros cuando realicen actividades de distribución de Productos de Inversión basados en Seguros (PRIIP) realizando labores de asesoramiento (Venta Asesorada – Nivel 2).
En el Test de Idoneidad deberán recabar del cliente información sobre los siguientes aspectos:
-Sus conocimientos financieros
-Su experiencia previa en productos de inversión similares
-Su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas y su tolerancia al riesgo.
-Sobre los objetivos de inversión perseguidos
El Objetivo que se persigue con el Test de Idoneidad es conocer al cliente para recomendarle el producto que sea idóneo para él y que mejor se adapte a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.
Para realizar el Test de Idoneidad se solicitará del cliente:
-Sus ingresos y datos patrimoniales
-Conocimientos (Estudios y Profesión)
-Experiencia financiera del cliente (Frecuencia y volumen de operaciones similares)
-Transacciones anteriormente realizadas
-Inversiones financieras
-Obligaciones financieras existentes
-Nivel de tolerancia al riesgo
-Compromisos de pagos y calendario de pagos
-Expectativas de liquidez
-Horizonte temporal

Vínculos Estrechos

aquellos a los que se refiere el artículo 9.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, es decir:
«Toda relación entre dos o más personas físicas o jurídicas si están unidas a través de una participación o mediante un vínculo de control. Asimismo, la situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas, entre las que se encuentre una entidad aseguradora o reaseguradora, estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona física o jurídica por un vínculo de control.»
Venta a Distancia

Los mediadores de seguros podrán servirse de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.
En estos casos, deberán elaborar políticas escritas que garanticen su transparencia, debiendo estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su supervisión. Dichas políticas escritas incluirán al menos la siguiente información:
a) En su caso, los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.
b) Las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el distribuidor.
c) Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.
d) Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.
e) La frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.
Los sitios web deberán indicar la titularidad y condición de los mismos, de tal manera que los usuarios puedan ejercer con la máxima garantía los derechos de asistencia y defensa de sus intereses.
En caso de venta por teléfono, la información facilitada al cliente por el distribuidor de seguros antes de celebrarse el contrato, incluido el documento de información previa sobre el producto de seguro a que se refiere el artículo 50, se comunicará de acuerdo con las normas aplicables a la comercialización a distancia de servicios financieros a los usuarios de seguros.
Además, incluso cuando el cliente haya decidido recibir información previamente en un soporte duradero distinto del papel de conformidad con el apartado 4, el distribuidor de seguros facilitará, además, al cliente la información que proceda de acuerdo con los apartados 1 o 2 del Art. 56 inmediatamente después de celebrarse el contrato de seguro.
En el caso de Productos de Inversión basados en Seguros, cuando el contrato se celebre utilizando un medio de comunicación a distancia que impida la entrega por anticipado de la declaración de idoneidad, el mediador de seguros o la entidad aseguradora podrán proporcionar la declaración de idoneidad en un soporte duradero inmediatamente después de que el cliente esté vinculado por un contrato, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
1.º el cliente ha consentido en recibir la declaración de idoneidad sin demora indebida tras la conclusión del contrato, y
2.º el mediador de seguros o la entidad aseguradora ha dado al cliente la opción de demorar la celebración del contrato a fin de recibir previamente la declaración de idoneidad.
Venta por Teléfono

(Ver también Venta a Distancia)
En caso de venta por teléfono, la información facilitada al cliente por el distribuidor de seguros antes de celebrarse el contrato, incluido el documento de información previa sobre el producto de seguro a que se refiere el artículo 50, se comunicará de acuerdo con las normas aplicables a la comercialización a distancia de servicios financieros a los usuarios de seguros.
Además, incluso cuando el cliente haya decidido recibir información previamente en un soporte duradero distinto del papel de conformidad con el apartado 4, el distribuidor de seguros facilitará, además, al cliente la información que proceda de acuerdo con los apartados 1 o 2 del Art. 56 inmediatamente después de celebrarse el contrato de seguro.
Venta Informada

Aquella que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que persigue facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguros para que el cliente pueda tomar una decisión fundada.
La Venta Informada es propia de los Productos de Inversión basados en Seguros (PRIIP) y es cuando no hay asesoramiento.
En la Venta Informada hay que hacer dos tipos de test al cliente: Test de Demandas y Necesidades + Test de Conveniencia
Venta Asesorada

Aquella que toma como esencia la existencia de una «recomendación personalizada» hecha al cliente, a petición de éste o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro.
(Ver también «Asesoramiento» y»Recomendación Personalizada»)
Aplicable a todos los distribuidores
En el caso del Corredor (Independiente): Análisis Objetivo
En la Venta Asesorada hay que realizar dos tipos de Test al cliente: Test de Demandas y Necesidades + Test de Idoneidad
Venta Combinada

Cuando un contrato de seguro sea el producto principal que se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares distintos de los seguros como parte del mismo paquete o acuerdo, el distribuidor de seguros deberá informar al cliente de si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y, en tal caso, ofrecerá una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo y facilitará por separado justificantes de los costes y gastos de cada componente.
Cuando efectivamente ambos productos sí se puedan adquirir «por separado» se tratará entonces de «Venta Combinada».
Asimismo, el distribuidor de seguros deberá ofrecer al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado.
Las Ventas Combinadas son lo contario a las Ventas Vinculadas en las que no se pueden adquirir por separado.
Venta Vinculada

Cuando un contrato de seguro sea auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo y ambos productos formen parte inseparable de manera que «no puedan adquirirse por separado».
En estos casos el distribuidor de seguros deberá informar al cliente que los distintos componentes no pueden adquirirse separadamente.
Las Ventas Vinculadas son lo contario a las Ventas Combinadas en las que sí se pueden adquirir por separado.
Venta en Ejecución

Es cuando se ejecuta la orden de compra del cliente sin más.
El cliente ya ha elegido por su cuenta el producto que desea comprar y simplemente nos tramita la orden.
Solo hay que realizar un tipo de Test al cliente: Test de Demandas y Necesidades

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